Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 24 de enero de 2003 (fs. 98 a 103 vta.), Luis García Checa demandó al actor en la vía ordinaria, el reconocimiento del documento de declaración y acuerdo voluntario de los dos socios de “Cristembo” S.R.L. y otros. Demanda que fue admitida por Auto de 25 de dicho mes y año por el Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial, designando Interventor Judicial de la empresa a Francisco Ángel Suárez Algarañaz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- subsidiariedad
- 1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad
- III.2.
- III.3.
- APROBAR