Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2005-R
Fecha: 06-May-2005
subsidiariedad
Conforme lo establece la SC 1729/2003-R, de 28 de noviembre: “(...) Entre las características que tiene el recurso de amparo constitucional, para tutelar derechos fundamentales se encuentran los principios de inmediatez y subsidiariedad, lo que significa que el recurso debe interponerse (...) previamente se agoten todas las instancias o vías ordinarias y extraordinarias para precautelar esos derechos fundamentales, en consideración a que el amparo constitucional, conforme a las normas previstas por los arts. 19.IV CPE y 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no es sustitutivo de otros recursos”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- subsidiariedad
- 1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad
- III.2.
- III.3.
- APROBAR