SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2005-R
Fecha: 06-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 12 de octubre de 2004 (fs. 23 a 26 vta.) el recurrente arguye que como único y legítimo propietario de la empresa unipersonal “Cristembo” S.R.L., por razones de salud, confirió poder general de administración de dicha empresa a Luis García Checa, quien le inició una demanda radicada en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, por reconocimiento de documentación falsa, falsos balances financieros y falso acuerdo voluntario, logrando que el Juez en aplicación de medidas precautorias posesione un Interventor Judicial y un Gerente Judicial, por lo que quedó desplazado y cesante en sus funciones de dirección de su negocio.
Manifiesta que no obstante que el Gerente Judicial corecurrido no tiene poder de disposición patrimonial sobre los bienes de la referida empresa, ha dispuesto arbitrariamente los fondos existentes y los que ingresan diariamente mediante el amedrentamiento a sus empleados y a su propia persona, con todo tipo de coacciones apoyado por el Interventor y Contador Judicial codemandado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- subsidiariedad
- 1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad
- III.2.
- III.3.
- APROBAR