SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2005-R

Fecha: 06-May-2005

III.3.

III.3. Respecto al corecurrido Oscar Zambrana Justiniano, el actor no aportó prueba alguna que acredite los extremos denunciados en el memorial de demanda, menos que aquel haya sido designado Interventor Judicial, cuando más bien, en calidad de tal figura Martín Erwin Zambrana Justiniano; es decir que el recurrente no ha demostrado -cual era su carga- la responsabilidad de dicho corecurrido y el acto ilegal del cual lo acusa en este recurso, razón que refrenda la improcedencia del amparo constitucional, pues esa determinación debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad del recurrido en dicho acto.

Al respecto, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha sido invariable al señalar que: “para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales bajo la protección del Amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado”. Así la SC 1103/2002-R, de 13 de septiembre, entre otras.