Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.5.
II.5. El citado Juez a través de la Sentencia dictada el 5 de agosto de 2004 (fs. 107 a 115) declaró probada en parte la demanda ordinaria mencionada solamente en cuanto al reconocimiento y legalidad del contrato suscrito el 27 de diciembre de 1999 e improbada la demanda reconvencional sin lugar a daños y perjuicios por no haberse demostrado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- subsidiariedad
- 1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad
- III.2.
- III.3.
- APROBAR