Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2005-R
Fecha: 06-May-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que no obstante que el Gerente Judicial, recurrido, de su empresa unipersonal “Cristembo” S.R.L. -designado dentro de la demanda ordinaria que le sigue Luis García Checa- no tiene poder de disposición patrimonial sobre los bienes de dicha empresa, ha dispuesto arbitrariamente los fondos existentes y los que ingresan diariamente mediante el amedrentamiento a sus empleados y a su propia persona, con todo tipo de coacciones apoyado por el Interventor y Contador Judicial codemandado, vulnerando sus derechos al trabajo y a la propiedad privada. Corresponde analizar, en revisión, si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- subsidiariedad
- 1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad
- III.2.
- III.3.
- APROBAR