SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0479/2005-R
Fecha: 06-May-2005
III.2.
III.2. En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal y a la luz de la citada línea jurisprudencial, se evidencia que la actuación del Gerente Judicial de la empresa “Cristembo” S.R.L., corecurrido, que a decir del actor lo vincula con disposición patrimonial de los bienes de dicha empresa, a más de amedrentar a sus empleados y a su propia persona con todo tipo de coacciones, y que impugna en el presente recurso, no fue expresamente reclamada por éste ante el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial quien conoció la demanda ordinaria interpuesta por Luis García Checa en su contra y dentro de la cual designó al Gerente Judicial co-demandado Hernán Ascimani Morales, razón por la que este amparo resulta improcedente, dado su carácter subsidiario que determina que únicamente procede cuando la persona ha agotado todos los recursos y medios que la ley le franquea para defender sus derechos e intereses, cuando tales vías no existen o, si existiendo, no le asegura la protección inmediata y eficaz que requiere frente a un daño inminente e irreparable, cosa que no sucede en el caso que se examina.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- subsidiariedad
- 1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos, en principio ante la misma autoridad
- III.2.
- III.3.
- APROBAR