SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2005-R

Fecha: 06-May-2005

a)

En audiencia con el uso de la palabra la Fiscal recurrida, informó que: a) el abogado del recurrente desconoce las actuaciones procesales desde el inicio del proceso, dado que recién esta patrocinando al recurrente; b) los co imputados Basilio Mamani anteriormente planteó un recurso de hábeas corpus con similar fundamento que fue declarado improcedente; y Sofía Álvarez Lozano fue detenida en flagrancia el 10 de de febrero de 2005, y remitida a su autoridad el mismo día; c) existe asociación delictuosa que daña la fé pública del Estado, y que entre otros delitos la estafa con víctimas múltiples tiene una pena de 3 a 10 años de reclusión, además de existir una Resolución de 11 de febrero de 2005 por la que se dispuso el mandamiento de aprehensión contra los presuntos autores, cómplices o encubridores a objeto de que presten su declaración informativa policial en las acciones iniciadas, y se libró mandamiento de aprehensión porque el recurrente se ponía en contacto con súbditos extranjeros para sonsacarles dinero a cambio de documentación falsa para obtener certificados de nacimiento y posterior cédula de identidad, razón por la cual se procedió a la aprehensión fiscal directa prevista por el art. 226 del CPP, y la jurisprudencia constitucional; d) no es evidente que se hubiera cometido vejámenes contra el recurrente; y e) finalmente aclara que presentó acusación formal sólo contra David Gonzales Guarachi, Basilio Mamani Mayta y Gumercindo Espinoza Baldiviezo. En consecuencia solicita la declaratoria de improcedencia del recurso.

Por su parte el co recurrido Juez Instructor Octavo en lo Penal informó que: a) no ha vulnerado derecho constitucional alguno, puesto que la Resolución de medida cautelar 53/2005 fue dictada en estricto cumplimiento del art. 233 del CPP; b) el recurrente pese a que solicitó se le aplique el procedimiento abreviado, en la audiencia señalada al efecto indicó no estar de acuerdo, por lo que su petitorio fue rechazado y se conminó al Fiscal para que prosiga conforme a procedimiento; c) no tenía competencia para conocer la cesación de detención puesto que la causa se halla sorteada ante Tribunal Tercero de Sentencia donde fue recepcionada el 30 de marzo a horas 9:30, lo cual impidió que se lleve a cabo el acto procesal señalado; y d) en el mismo caso los otros co imputados han presentado recurso de hábeas corpus que fue declarado improcedente. En mérito a lo cual solicita la declaratoria de improcedencia del hábeas corpus.