SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2005-R

Fecha: 06-May-2005

III.3.

III.3. En cuanto al hecho que el Juez cautelar recurrido, supuestamente se declaró competente para algunas actuaciones procesales respecto a otros co imputados, e incompetente con relación al recurrente, no obstante de ser el mismo caso, cabe aclarar que dichos actos no son la causa de la privación de la libertad del recurrente, por lo que no corresponde su consideración.

Por otra parte, en cuanto a la denuncia sobre supuestos vejámenes y maltratos físicos cometidos por los Oficiales de Policía, se deja presente que el recurso de hábeas corpus no es la vía competente para determinar tales hechos, dado que la única finalidad de esta acción tutelar es proteger el derecho a la libertad física o de locomoción, por ende, dichos extremos deben ser denunciados ante las autoridades competentes en la vía legal pertinente.