SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2005-R
Fecha: 06-May-2005
III.3.
III.3. En cuanto al hecho que el Juez cautelar recurrido, supuestamente se declaró competente para algunas actuaciones procesales respecto a otros co imputados, e incompetente con relación al recurrente, no obstante de ser el mismo caso, cabe aclarar que dichos actos no son la causa de la privación de la libertad del recurrente, por lo que no corresponde su consideración.
Por otra parte, en cuanto a la denuncia sobre supuestos vejámenes y maltratos físicos cometidos por los Oficiales de Policía, se deja presente que el recurso de hábeas corpus no es la vía competente para determinar tales hechos, dado que la única finalidad de esta acción tutelar es proteger el derecho a la libertad física o de locomoción, por ende, dichos extremos deben ser denunciados ante las autoridades competentes en la vía legal pertinente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente en parte el recurso sin disponer la libertad del recurrente y sin responsabilidad
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- exigencias y límites infranqueables para los funcionarios policiales, fiscales y jueces cautelares
- Fragmento 14
- Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.
- Para resolver y compulsar si lo aseverado por la parte imputada es o no cierto y si corresponde otorgar o no la cesación,
- III.3.
- APROBAR