SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2005-R
Fecha: 06-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 30 de marzo de 2005, cursante de fs. 19 a 21 de obrados, el recurrente manifiesta que el 11 de febrero de 2005 en horas de la noche aproximadamente a las 10:45 p.m., (aunque en otra parte del memorial señala 11 de “abril” a horas 23:30) en inmediaciones de la Plaza San Pedro, sin que se den los requisitos establecidos en el art. 227 del Código de procedimiento penal (CPP) fue detenido por supuestos oficiales de la Policía que no se identificaron, y luego de ser sometido a vejámenes y reducido como delincuente, a horas 00:15 del día 12 de febrero de 2005 se le recibió su declaración informativa policial, y fue remitido ante el Juez cautelar recurrido, quien no cumplió su rol de contralor de derechos y garantías constitucionales previsto en el art. 54.1 del CPP, ni observó lo establecido en los arts. 9 y 10 de la Constitución Política del Estado (CPE), los Convenios y Tratados internacionales, y el mismo Código de procedimiento penal; al contrario señaló audiencia de medidas cautelares para el mismo día 12 de febrero de 2005 a horas 10:00, actuado con el que fue notificado el mismo día a horas 10:10, audiencia en la que el Juez co recurrido pronunció la Resolución 53/2005 por la que dispuso su detención preventiva, convalidando así defectos absolutos sin tomar en cuenta lo previsto por el art. 167 del CPP.
Posteriormente solicitó al Juez recurrido la cesación de detención preventiva, señalándose audiencia de consideración para el día 30 de marzo de 2005 a horas 10:00, la cual fue suspendida por el Juez de la causa con el argumento de que al existir acusación formal y estar a la espera de sorteo al Tribunal respectivo, ha perdido competencia; contraviniendo así la jurisprudencia constitucional que ha señalado que el juez cautelar es competente mientras no exista radicatoria de la acusación ante el Tribunal de Sentencia, provocándole una indefensión que vulnera su derecho a la libertad.
Por otro lado, refiere que el Juez de la causa se declara competente para ciertos actos e incompetente para otros, toda vez que el mismo día que rechazo su solicitud de cesación de detención llevó a efecto una audiencia de procedimiento abreviado con relación al co imputado Leonardo Martínez Kalancha.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente en parte el recurso sin disponer la libertad del recurrente y sin responsabilidad
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- exigencias y límites infranqueables para los funcionarios policiales, fiscales y jueces cautelares
- Fragmento 14
- Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.
- Para resolver y compulsar si lo aseverado por la parte imputada es o no cierto y si corresponde otorgar o no la cesación,
- III.3.
- APROBAR