SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2005-R
Fecha: 06-May-2005
III.1.
III.1. Respecto a las supuestas ilegalidades denunciadas por el recurrente sobre la actuación de la Policía y del Ministerio Público, señalando que fue aprehendido sin que se cumplan los requisitos previstos en el art. 227 del CPP, y la convalidación del Juez cautelar de dichos actos al haber dispuesto su detención preventiva en lugar de ejercer un control jurisdiccional; de la revisión del expediente, se constata que el recurrente no obstante tener la oportunidad y las facultades para denunciar dichos actos, no los reclamó en su momento ante el referido Juez cautelar; es más, ni siquiera apeló la Resolución 53/2005 por la que se dispuso su detención preventiva y que a criterio del recurrente convalida la actuaciones ilegales hoy denunciadas. Circunstancia que imposibilita entrar al fondo en cuanto a dichos actos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente en parte el recurso sin disponer la libertad del recurrente y sin responsabilidad
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- exigencias y límites infranqueables para los funcionarios policiales, fiscales y jueces cautelares
- Fragmento 14
- Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.
- Para resolver y compulsar si lo aseverado por la parte imputada es o no cierto y si corresponde otorgar o no la cesación,
- III.3.
- APROBAR