Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2005-R
Fecha: 06-May-2005
II.3.
II.3. El 21 de marzo de 2005 a horas 15:15 el recurrente David Gonzales G., solicitó la cesación de detención preventiva al Juez octavo de Instrucción en lo Penal co recurrido (fs. 99); empero, si bien no existe mayor documentación respecto al trámite de esta solicitud, de lo expresado por las partes en audiencia de hábeas corpus, se tiene que se señaló audiencia para el día 30 de marzo de 2005 a horas 10:00, oportunidad en la cual el juez recurrido no consideró la solicitud con el argumento de que carecía de competencia al haber acusación formal y estar sorteada la causa (fs. 109 - 115).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente en parte el recurso sin disponer la libertad del recurrente y sin responsabilidad
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- exigencias y límites infranqueables para los funcionarios policiales, fiscales y jueces cautelares
- Fragmento 14
- Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.
- Para resolver y compulsar si lo aseverado por la parte imputada es o no cierto y si corresponde otorgar o no la cesación,
- III.3.
- APROBAR