SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2005-R
Fecha: 10-May-2005
1)
Posteriormente, la defensa del representante de la Aduana, Miguel Galarza Anze, manifestó: 1) la Ley 2492, estatuye un programa de nacionalización excepcional para todos aquellos vehículos se encuentren indocumentados en el país y a través del DS 27149 se reglamenta esa disposición, en ese contexto legal, en el caso, el trámite de nacionalización fue interrumpido cuando DIPROVE detectó una denuncia de robo en el Paraguay, el caso ni siquiera llegó a la Aduana; 2) en cuanto a la Resolución de 25 de agosto de 2004, emitida por la Fiscal de Materia, en la que dispuso el sobreseimiento de Abel Villena Subelza y la continuación del trámite de nacionalización, en el primer caso el criterio de la Fiscal es que el imputado no participó en el hecho delictivo, pero no significa que por ello desaparezca la denuncia por el delito de robo sobre el vehículo que posee, en cuanto al punto 2 fue impugnado por la Aduana porque no puede continuar el trámite de nacionalización cuando no se reúnen los requisitos exigidos para tal efecto, entre los que está el certificado que acredite que el vehículo no sea robado, lo que no fue cumplido por el recurrente; 3) si bien la Aduana no es parte en el proceso, porque ahora recurre contra ella, la Aduana sólo hace cumplir la ley; 4) Miguel Galarza Anze, está facultado para representar a la Aduana por el Poder 392, empero no se querello en ningún momento, señala que no todos los vehículos pueden ser nacionalizados sino sólo aquellos que cumplan los requisitos previstos en la ley y que el recurrente corrió ese riesgo al comprar un vehículo indocumentado.