SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2005-R
Fecha: 10-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 27 de octubre de 2004 (fs. 14 a 18 vta.), el recurrente alega que el 9 de marzo de 2004 se dio aviso al Juez de Instrucción Tercero en lo Penal, del inicio de la investigación penal en su contra por el delito de falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, por haber adquirido en 1999 una vagoneta Mitsubishi, tipo Montero, sin póliza de importación, previa acreditación que no contaba con denuncia de robo ante la Dirección de Prevención y Robo de Vehículos (DIPROVE). Sin embargo, estando el proceso de nacionalización ante la Aduana Interior Tarija, en aplicación del Decreto Supremo (DS) 27149, se interrumpió dicho trámite por informe emitido de DIPROVE, que refiere la existencia de alteración en el número de chasis y luego en la etapa de investigación la misma institución certifica que el vehículo cuenta con denuncia de robo en el Paraguay de acuerdo al sistema informático del Registro Único del Automotor (RUA), por lo que la investigación preliminar por el delito referido fue cambiado por el de robo, siendo imputado el 26 de abril de 2004, por dicho delito.
Refiere que durante la etapa preparatoria fue procesado simplemente por existir denuncia de robo en el sistema informático del RUA lo que contraviene lo previsto por el art. 284 y siguientes del Código de procedimiento penal (CPP) que establecen como debe empezar una investigación penal, la ley no ha previsto que una investigación se inicie en base a que en un sistema informático aparezca una denuncia de robo en el que ni siquiera se tiene el nombre de la supuesta víctima.
Continua relatando que la Fiscal de la causa el 25 de agoto de 2004, requirió por el sobreseimiento a su persona bajo la previsión contenida en el art. 323.3 del CPP, por no haberse demostrado que su conducta se adecue al delito de robo, por lo que dispuso se continué con la nacionalización del vehículo. Notificado con el sobreseimiento, el Administrador de la Aduana Interior Tarija, José Miguel Galarza Anze, sin ser parte en la investigación, objetó el sobreseimiento sin tener legitimación activa en la causa, pues no es víctima ni querellante menos ha sufrido agravio alguno, empero presentando el poder 392/2004, general e insuficiente, que no reúne los requisitos exigidos por el art. 81 del CPP, objeta una resolución de rechazo, cuando se trata de sobreseimiento sensible de impugnación y no de objeción de acuerdo al art. 324 del CPP.
Alega que de ese modo en su caso se ha seguido un trámite especial que no está previsto en la ley, se ha revocado el sobreseimiento dictado en su favor, se ha ordenado se instaure otro proceso por otros fiscales cuando ya han transcurrido más de seis meses y ha quedado sometido a una persecución incierta e interminable y en completa inseguridad jurídica que le coarta poder nacionalizar el vehículo, toda vez que por el transcurso del periodo de excepción no tendrá la posibilidad de acceder a dicho trámite.