SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2005-R

Fecha: 10-May-2005

improcedente

La Sentencia 10/2004, de 29 de octubre, cursante de fs. 106 a 108, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró  improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) se advirtió una serie de irregularidades en la investigación del caso, al no haberse dado parte a la Embajada de la República del Paraguay, como institución denunciante del ilícito de robo a efecto de que esa representación haga conocer a su propietario para que se apersone y pueda prestar una mayor colaboración con el Ministerio Público y esclarecer el hecho; 2) la Fiscal del Distrito actuó conforme a su competencia, prevista en el art. 324.II del CPP que establece que cuando no existe querellante se debe remitir de oficio el caso a conocimiento del Fiscal del Distrito, para que se pronuncie por la ratificación o revocatoria del acto conclusivo (sobreseimiento) y no fue por objeción al rechazo efectuado de manera irregular por la Aduana; 3) al dictar la Resolución de 9 de septiembre de 2004, la Fiscal del Distrito realizó un análisis de todos los antecedentes, sin embargo sólo puede pronunciarse por la ratificatoria o revocatoria del sobreseimiento no puede establecer una tercera opción por lo que al haber dispuesto que se continué con la investigación “no se estaría adecuando” (sic.) a lo establecido por el art. 324.III del CPP; 4) en cuanto a que se debe mantener  subsistente el sobreseimiento decretado el 25 de agosto de 2004 por la Fiscal de Materia, al existir denuncia sobre el robo del vehículo en la República del Paraguay, conforme consta de la documentación presentada por DIPROVE, el procedimiento se rige por el Tratado de Asunción del cual Bolivia es parte y en ese sentido el recurrente se debe someter al mismo conjuntamente la Aduana.