SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2005-R

Fecha: 10-May-2005

III.4.

III.4. En lo que concierne a la Fiscal del Distrito, que dictó la Resolución de 9 de septiembre de 2004, que revocó el sobreseimiento decretado a favor del recurrente Abel Alfredo Villena Subelza por el delito de robo de vehículo y dispuso que la denuncia se tramite por cuerda separada por los Fiscales asignados a DIPROVE, si bien no advirtió  la contradicción en la que incurrió  el representante de la Aduana al interponer objeción a  una supuesta Resolución de rechazo, aspecto que no se ajusta al procedimiento penal; sin embargo, ello no impide continuar con el procedimiento de revocatoria del sobreseimiento conforme a las facultades  que le otorga a la Fiscal del Distrito el art. 324 del CPP, dado que dicha contradicción no constituye un defecto absoluto y puede ser subsanado con la intervención de la autoridad jurisdiccional como se dijo anteriormente, por lo que la revocatoria pronunciada por la  Fiscal del Distrito recurrida no constituye acto ilegal alguno ni defecto absoluto como pretende  el recurrente. Más aún cuando el robo de vehículos en los Estados Partes del Acuerdo de Asunción están sujetos a un procedimiento especial  como se tiene señalado anteriormente aspectos que el Ministerio Público debe investigar dado que la demanda por ese concepto caduca por el transcurso del tiempo previsto en el art. 5  del referido acuerdo.