SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2005-R
Fecha: 10-May-2005
III.2.
III.2. En el caso presente, la Fiscal de Materia María Cristina Mendoza de Romero, sobreseyó al recurrente, notificó además de éste a la Aduana Regional Tarija y elevó de oficio dicha Resolución ante la Fiscal del Distrito; sin embargo, cabe señalar que si el recurrente consideró anómala la notificación a la Aduana pudo acudir oportunamente ante la Jueza cautelar para observar que dicha institución no era parte en el proceso de investigación, dado que por determinación del art. 54.1 del CPP, el control jurisdiccional en la etapa preparatoria está a cargo de la autoridad jurisdiccional que tiene todas las atribuciones para velar por el cumplimiento de las normas, al no haberlo hecho no ha agotado los medios ordinarios previstos por ley.