SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0491/2005-R

Fecha: 10-May-2005

III.3.

III.3. En cuanto al Administrador de la Aduana Regional Tarija, Miguel Galarza Anze, si bien interpuso objeción a una Resolución de rechazo que no cursa en obrados pidiendo su revocatoria y confundió de ese modo la objeción a una Resolución de rechazo de denuncia o querella previsto en el art. 305 del CPP con  la  impugnación al sobreseimiento establecido  en el art. 324 del CPP  figuras diferentes que no pueden ser invocadas indistintamente; empero el recurrente  en vista de tales situaciones  también pudo  haber recurrido ante  la Jueza cautelar para que advertida de tal confusión reencause el procedimiento dado que como se dijo anteriormente las partes pueden hacer valer sus derechos de modo inmediato y oportuno ante la autoridad jurisdiccional.