SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2005-R
Fecha: 10-May-2005
aclaró que el agotamiento de las vías legales era una cuestión a ser analizada una vez admitido y tramitado el recurso
En el plazo establecido, el actor presentó el memorial de 5 de noviembre de 2004, en el que expresa haber adjuntado al recurso en calidad de prueba originales de los memoriales de denuncia presentados ante el Ministerio de Gobierno, Comando General de la Policía y Fiscalía de Distrito sin que hayan merecido respuesta alguna, además de solicitudes destinadas a que los medios de comunicación social proporcionen registros de la toma armada de los terrenos de propiedad de sus mandantes. Además presentó un video de dicho acto, aclaró que el agotamiento de las vías legales era una cuestión a ser analizada una vez admitido y tramitado el recurso, y por último mencionó el principio de tutela provisoria.
En ese contexto, se debe señalar que la orden del Tribunal en sentido de que el recurrente cumpla con el art. 97.VI de la LTC, no se ajustó a los datos contenidos en el memorial del recurso de amparo, pues se evidencia que en él, el actor fijó con precisión el amparo solicitado, pidiendo la devolución de la propiedad de sus mandantes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- admisión
- procede el recurso
- Procederá
- no procede
- procedente,
- antes
- improcedencia
- concederá o denegará
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- aclaró que el agotamiento de las vías legales era una cuestión a ser analizada una vez admitido y tramitado el recurso
- FJ III.2
- II.4.
- APROBAR