Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2005-R
Fecha: 10-May-2005
no procede
A su vez, el art. 96 de la misma ley, en sentido negativo, establece los casos o supuestos, en que no procede el amparo o lo que es lo mismo, no se puede incoar este recurso. En este sentido, el art. 96 de la ley aludida, bajo el título de IMPRODECENCIA establece este extremo en los siguientes términos:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- admisión
- procede el recurso
- Procederá
- no procede
- procedente,
- antes
- improcedencia
- concederá o denegará
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- aclaró que el agotamiento de las vías legales era una cuestión a ser analizada una vez admitido y tramitado el recurso
- FJ III.2
- II.4.
- APROBAR