SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2005-R
Fecha: 10-May-2005
procedente,
El término procedente, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, viene de la voz latina procedere que significa, “obtenerse, nacer u originarse una cosa de otra, física o moralmente”; término que en el campo jurídico conserva el mismo significado, dado que significa: “iniciar o proseguir una causa; instruir un sumario…ajustarse a derecho o razón” (así, Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas).
El Tribunal Constitucional, siguiendo una larga tradición jurídica de nuestro País, utilizó hasta ahora, en la parte resolutiva de sus Sentencias en materia de amparo y hábeas corpus, la expresión procedente e improcedente como sinónimo de conceder o denegar el amparo; sin embargo, con la finalidad de evitar la confusión entre estos últimos términos y el contenido en el art. 96 de la LTC sobre las causas de inactivación reglada del amparo contenida en este precepto, corresponde hacer una adecuación positiva de la terminología antes utilizada, a la señalada en el art. 19.IV de la Constitución, la cual de manera expresa determina que: “…la autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado…”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- admisión
- procede el recurso
- Procederá
- no procede
- procedente,
- antes
- improcedencia
- concederá o denegará
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- aclaró que el agotamiento de las vías legales era una cuestión a ser analizada una vez admitido y tramitado el recurso
- FJ III.2
- II.4.
- APROBAR