Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2005-R
Fecha: 10-May-2005
Fragmento 17
En la problemática planteada, se evidencia que el Tribunal de amparo dispuso que con carácter previo a la admisión del recurso, el actor cumpla con los requisitos establecidos en el art. 97.V y VI de la LTC; concretamente, requirió que el recurrente adjunte en originales o fotocopias debidamente legalizadas y legibles las pruebas en las que funda la ilegalidad de los actos de las autoridades y particulares recurridos, además acredite el agotamiento de las vías legales que correspondan, otorgando para tal fin el plazo de cuarenta y ocho horas bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- admisión
- procede el recurso
- Procederá
- no procede
- procedente,
- antes
- improcedencia
- concederá o denegará
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- aclaró que el agotamiento de las vías legales era una cuestión a ser analizada una vez admitido y tramitado el recurso
- FJ III.2
- II.4.
- APROBAR