SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0505/2005-R
Fecha: 10-May-2005
improcedencia
En otras palabras, las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional, previstas en el art. 96 de la LTC, hacen referencia a los supuestos en los que no es posible interponer el recurso de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso. Dicho en otros términos, el precepto señala los casos de inactivación del recurso, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en el aludido art. 96 de la LTC.
Los supuestos de improcedencia anotados, están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional. Tiene su fundamento en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y efectiva contenida en el art. 116.X de la CPE, así como en el principio de inmediatez que informa al recurso de amparo constitucional, previsto en el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- admisión
- procede el recurso
- Procederá
- no procede
- procedente,
- antes
- improcedencia
- concederá o denegará
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- aclaró que el agotamiento de las vías legales era una cuestión a ser analizada una vez admitido y tramitado el recurso
- FJ III.2
- II.4.
- APROBAR