SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2005-R
Fecha: 13-May-2005
1)
La apoderada de la Ministra y Viceministro demandados, en el escrito de fs. 160 a 164, señala: 1) la tardanza en el trámite se explica por dos razones: la debilidad intrínseca del proyecto institucional y por las observaciones no atendidas; 2) se establecieron omisiones al Reglamento General de Universidades Privadas, como la presentación de un Estatuto Orgánico incompleto al que le faltan 91 artículos, así como de los certificados de solvencia fiscal y otros que establezcan que los directivos de la Universidad no tiene sentencia condenatoria ejecutoriada; 3) una vez subsanadas las observaciones, mediante nota de 13 de agosto de 2004 se comunicó al recurrente que correspondía ingresar a la segunda etapa del trámite de implementación e inversiones, para lo cual se le solicitó el listado del personal docente y administrativo, detalle de exigencias bibliográficas, apoyos académicos, equipamiento y plan de inversiones actualizado, pues el proyecto data de 1999, sin que el recurrente haya cumplido lo requerido, motivo por el cual no se ha emitido la Resolución Ministerial correspondiente, esperando hasta la fecha la presentación de la documentación respectiva; 4) los diferentes memoriales presentados por el actor tuvieron respuesta, siendo la última a través de la nota VESCT-DGEU 1487/2004 de 13 de agosto; 5) la solicitud de autorización y apertura no fue rechazada y en ningún momento se estableció su improcedencia, por lo que el depósito realizado el 10 de diciembre de 2002, es válido y una vez concluida la segunda etapa del trámite se emitirá la Resolución Ministerial; 6) no es cierto que el recurrente agotó la vía administrativa, pues no interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.