SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2005-R

Fecha: 13-May-2005

III.4.

III.4. De otro lado, la nota VESCT-DGEU 1487-04 de 13 de agosto de 2004, por la cual se hace conocer al recurrente que corresponde ingresar a la segunda etapa de implementación e inversiones, y que constituye el último actuado antes de la interposición del presente amparo, está suscrita por el Director General de Educación Universitaria, por lo que dicha determinación es atribuible a esta autoridad, la que sin embargo no ha sido recurrida; además, conforme a la estructura jerárquica interna establecida para los diferentes ministerios por el DS 26973 (Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo) dicho funcionario depende jerárquicamente del Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, el que a su vez tiene como superior jerárquico al Ministro de Educación, ante quienes el actor podía formular su reclamo respecto de esta última determinación, sin que lo haya hecho, habiendo acudido directamente al amparo constitucional, cuando este recurso por su naturaleza subsidiaria requiere el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa que tenga a su alcance quien estima vulnerados sus derechos, no pudiendo ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, lo que desnaturalizaría su esencia. Así, entre otras, las SSCC 1805/2003-R, 0011/2004-R, 0799/2004-R y 1445/2004-R.