Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2005-R
Fecha: 13-May-2005
13)
El art. 95 del Reglamento señala que una vez comprobado y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos y certificada la procedencia del proyecto institucional con informe de evaluación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes emitirá la Resolución que autoriza en forma expresa la apertura y funcionamiento de la universidad privada en la categoría de inicial, previo pago de los aranceles establecidos.