SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2005-R

Fecha: 13-May-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito de 22 de octubre de 2004 (fs. 62 a 65), manifiesta que el 20 de octubre de 1999 solicitó al Ministerio de Educación autorización para la apertura y funcionamiento de la Universidad San Marcos con diversas carreras, cumpliendo todos los requisitos previstos por el Decreto Supremo (DS) 26275, habiendo cancelado Bs43.550.- por honorarios y evaluación externa del proyecto, efectuado la publicación de la solicitud sin que existan objeciones, por lo que el 22 de octubre de 2002 se elaboró el informe técnico favorable, concluyendo que el Proyecto Académico Institucional reúne las condiciones mínimas establecidas en el Reglamento General de Universidades Privadas y que se puede continuar con el trámite, pagándose por derecho de apertura y funcionamiento de la Universidad Bs33.500.- y Bs24.500.- por sus siete carreras, cobrando así el Estado por un derecho adquirido mediante un procedimiento administrativo finalizado. Empero, el 12 de diciembre de 2002, el Viceministro recurrido instruyó a su Asesor Legal un “nuevo informe” no previsto en el Reglamento, que fue elaborado el 13 de enero de 2003, remitiéndose los antecedentes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la emisión de la Resolución Ministerial respectiva, el 13 de mayo de 2003, y que a mucha insistencia de su parte, dicha Dirección los remitió al Viceministerio, donde el trámite se encuentra sin respuesta hasta la fecha, lo que representó por memorial de 14 de noviembre de 2003 ante el Ministro, sin ningún resultado, por el contrario, el Viceministro recurrido por nota 2967 de 19 de diciembre de 2003 les formuló “nuevas observaciones” cuestionando la forma de selección del personal docente, lo que respondió por carta de 7 de enero de 2004 y que luego de derivado el trámite a la Dirección General de Universidades Privadas el 18 de mayo de 2004, nuevamente se formulan mayores “observaciones”, respondidas el 25 del mismo mes, para finalmente por nota 1487 de 13 de agosto de 2004, el Director General remitirles otras observaciones.