Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2005-R
Fecha: 13-May-2005
II.8.
II.8. Por oficio VESCT-DGEU 1487 de 13 de agosto de 2004, el anteriormente referido Director General de Educación Universitaria, hace conocer al recurrente que una vez revisadas las complementaciones requeridas, corresponde ingresar a la segunda etapa de implementación e inversiones, debiendo presentar: 1) listado del personal docente y administrativo; 2) existencias bibliográficas; 3) descripción de apoyos académicos y equipamiento; y 4) plan de inversiones actualizado (fs. 58).