Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0513/2005-R
Fecha: 13-May-2005
II.3.
II.3. Por nota VESCT-DGEUP 673/2002, de 27 de marzo, la autoridad anteriormente referida comunicó al recurrente que tiene una oportunidad más para realizar las mejoras correspondientes a su Proyecto Académico Institucional y que conforme al art. 93 del Reglamento General de Universidades Privadas, se debe efectuar una publicación de su solicitud en un periódico para lo cual se debe pagar $US846.- (fs. 11), publicación que se realizó en la “La Razón” el 17 de junio de 2002 (fs. 14), cumplido lo cual el actor por oficio de 18 de septiembre de 2002 solicitó se continúe con los trámites (fs. 15).