Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2005-R
Fecha: 12-May-2005
a)
En audiencia la autoridad recurrida prestó informe, señalando que: a) desde hace más de un año y medio que no está a cargo del proceso penal en cuestión ya que el mismo fue remitido ante el Tribunal de Sentencia de Yacuiba con la respectiva acusación formal del Ministerio Público; b) si bien pudo haberse equivocado al negar la cesación de detención, el recurrente pudo impugnar y pedir su revocatoria, pero no lo hizo; c) por información extraoficial tiene conocimiento que la causa del recurrente fue remitida del Tribunal de Sentencia de Yacuiba al Tribunal de Sentencia de Villamontes, para su enjuiciamiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- aclarar
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo
- III.3.
- III.4.
- APROBAR