SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2005-R
Fecha: 12-May-2005
improcedente
A la conclusión de la audiencia, el Juez Primero de Partido Mixto Liquidador de Yacuiba declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el proceso penal que se sigue contra el recurrente por los delitos de Homicidio, organización criminal y secuestro de cuyos resultados está pendiente la ciudadanía, no se está tramitando ante el juez recurrido, sino ante el Tribunal de Sentencia de Villamontes donde fue remitido ante la imposibilidad de conformar el Tribunal de Sentencia en Yacuiba; 2) la detención del recurrente fue legal mediante Resolución fundamentada pronunciada en audiencia pública de medidas cautelares, por lo que no existe procesamiento indebido; 3) al existir fecha señalada de audiencia de juicio oral, en la misma el recurrente puede hacer uso de sus derechos y pedir la cesación de detención o en su caso la extinción de la acción penal, tal cual prevén los arts. 308 inc. 4) y 27 inc. 10) del CPP, dado que estos petitorios necesariamente deben realizarse ante el juez o tribunal que está conociendo la causa; 4) la demora no puede ser atribuida al Juez recurrido ya que la causa fue remitida al Tribunal de Sentencia desde hace más de seis meses, encontrándose actualmente en otro asiento judicial, donde el recurrente debe acudir y denunciar la retardación de justicia, de lo contrario se quitaría la efectividad al proceso penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- aclarar
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo
- III.3.
- III.4.
- APROBAR