SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2005-R

Fecha: 12-May-2005

III.3.

III.3. En cuanto a la nulidad por vicios procesales que a criterio del recurrente han afectado sus derechos al debido proceso y a la libertad física, cabe recordar que la doctrina constitucional al respecto ha señalado que: “…..en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”  SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, en el presente caso el recurrente desde el primer momento ha tenido conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra y  por lo mismo, es en dicha instancia o jurisdicción penal ordinaria donde debe o debió haber formulado su reclamo en relación a los actos procesales que considera ilegales o indebidas y formular sus peticiones en resguardo de sus derechos, como el caso de la cesación de detención preventiva o la extinción de la acción penal, que a juicio del recurrente, debe ser declarado en su favor, no siendo posible hacerlo directamente ante la jurisdicción constitucional.