SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2005-R
Fecha: 12-May-2005
III.4.
III.4. Finalmente, en cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la seguridad jurídica, denunciada por el recurrente, independientemente de no precisar la forma en que hubiese sido lesionado, tampoco corresponde su consideración, en razón de que la abundante doctrina de este Tribunal, entre ellas la SC 0177/2005-R, 2 de marzo, ha establecido que, cuando a través del hábeas corpus se acusa la vulneración de otros derechos, éstos necesariamente deben estar vinculados a la libertad física o de locomoción, por operar como la causa para su restricción o supresión. Situación que tampoco se da en el caso de autos, dado que el propio recurrente indica que su detención fue dispuesta mediante resolución de detención preventiva dictada por autoridad competente; por lo demás, tanto la extinción de la acción penal como la cesación de su detención, debe ser resuelta por el Juez de la causa, conforme a Ley, no siendo el hábeas corpus un mecanismo idóneo para determinar tales situaciones.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- aclarar
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo
- III.3.
- III.4.
- APROBAR