SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2005-R

Fecha: 12-May-2005

III.1.

III.1. En cuanto a la vulneración al principio de celeridad procesal, atribuido a la autoridad recurrida, al margen de las afirmaciones realizadas por el actor, no existe ningún otro elemento de convicción que permita establecer la veracidad de los extremos denunciados, toda vez que en el legajo, únicamente cursa un mandamiento de detención preventiva librado por esta autoridad el 3 de diciembre de 2002; consiguientemente el recurrente, no cumplió con su deber de acreditar la veracidad o existencia de los actos ilegales denunciados, conforme enseña la jurisprudencia de este Tribunal, cuando establece que: “es cierto que el art. 90. II LTC, determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, empero, no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia de los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión...” SC 0614/2003-R, de 8 de mayo, jurisprudencia aplicable al caso de autos, dado que la prueba es un presupuesto necesario para realizar un análisis y emitir un fallo con plenitud de certeza; situación que tampoco podía ser salvada por la autoridad recurrida, ya que la misma no está a cargo del expediente principal que origina la presente acción tutelar por estar la causa radicada en el Tribunal de Sentencia de Villamontes.