Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2005-R
Fecha: 12-May-2005
II.2.
Elevada la causa ante el Juez de Partido Mixto Liquidador de Yacuiba para el plenario, mediante Auto de 11 de marzo de 2004, se determinó la nulidad de obrados hasta el estado de que la causa sea devuelta al juzgado de instrucción de origen para que éste a su vez devuelva al Ministerio Público para la regularización del procedimiento, salvando los actos procesales adecuados al nuevo sistema (fs. 16-17), por cuanto el proceso penal debió tramitarse con el actual Código de procedimiento penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- aclarar
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo
- III.3.
- III.4.
- APROBAR