Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2005-R
Fecha: 12-May-2005
II.1.
II.1. Con relación al proceso penal que motiva el presente recurso se tiene establecido que en audiencia pública de 24 de mayo de 2001, el Juez Instructor Primero de Yacuiba, Wálter Flores Villca, mediante Auto de la misma fecha dispuso la detención preventiva del recurrente Limbert Porcel Segovia, quien ya se encontraba detenido en la cárcel pública de dicha ciudad por otra medida cautelar dispuesta dentro de otro proceso penal. (fs. 7-8). El 29 de septiembre de 2001, el Juez de Instrucción Primero de Yacuiba, Jorge A. Julio Alé, dictó Auto Inicial de Instrucción contra el recurrente Limbert Porcel Segovia y otros por los delitos de secuestro, organización criminal y asesinato (fs.10 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- aclarar
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo
- III.3.
- III.4.
- APROBAR