SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2005-R

Fecha: 12-May-2005

III.2.

         III.2. Por otra parte, respecto al rechazo de la solicitud de cesación de su detención preventiva en septiembre de 2002 que no fue impugnado en su momento -según lo aseverado por ambas partes-; empero, ello no implica que el recurrente hubiera perdido su derecho de solicitar nuevamente dicho beneficio, puesto que las medidas cautelares son instrumentos procesales que no causan estado, dado que en mérito a su provisionalidad son revisables en cualquier momento aún de oficio, conforme enseña el entendimiento jurisprudencial desarrollado -entre otras-, en  la SC 295/2000-R, de 3 de abril, que señala: “el concepto de medidas cautelares, dentro de nuestra economía jurídica procesal tiene su naturaleza intrínseca, cual es la provisionalidad, es decir que no causan estado";  consiguientemente, el recurrente tiene expedito el mecanismo legal o facultad procesal de solicitar ante la autoridad competente de la jurisdicción ordinaria penal, que resulta ser el Tribunal de Sentencia de Villamontes, donde actualmente se está tramitando el juicio oral y público, la reconsideración de su situación jurídica, o sea, la detención de la que es objeto; situación que al existir un proceso penal en curso y una orden de detención emanada de autoridad competente, conforme mandan la Constitución Política del Estado y las leyes, no puede ser resuelta directamente por la jurisdicción constitucional, por cuanto la misma se  activa sólo en el caso de establecerse que la persona estuviere indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa; extremo que no acontece.