SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2005-R

Fecha: 20-May-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 27 de octubre de 2004, cursante de fs. 260 a 265 vta., los recurrentes aseveran que por memorandos de 1 de octubre de 1993 y 3 de abril de 1996, fueron designados como Agente Fiscal y Fiscal Provincial, respectivamente, prestando servicios por once años y ocho años de manea continua e ininterrumpida en la Fiscalía del Distrito de La Paz, siendo asignados como adscritos ante diferentes juzgados, recursos constitucionales y otras actividades propias del Ministerio Público.

En aplicación del art. 44 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), pasaron a adquirir el denominativo de fiscales de materia y posteriormente ante sus reclamos por la designación como fiscales adjuntos, por nota cite FGR/Stria 993 de 15 de diciembre de 2003, el Secretario General de la Fiscalía General de la República les comunicó que estaban considerados como fiscales adjuntos ante la necesidad de contar con fiscales preparados para enfrentar el nuevo sistema procesal y que su contratación se efectuó en aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la LOMP ante la falta de tribunal de concurso. Sin embargo, la autoridad recurrida emitió los memorandos cite M 541/2004 y cite M 542/2004 de 20 de septiembre, por los cuales los alejó de las funciones que venían desempeñando, pese a que por Resolución 022/2004 de 28 de julio, se aprobó y puso en vigencia los Reglamentos que garantizan la carrera fiscal, lo que implica que la decisión de la autoridad recurrida desconoce las normas legales que permiten su permanencia como fiscales del Distrito de La Paz. De otra parte los memorandos hicieron mención de que se tratarían de fiscales adjuntos sin tomar en cuenta de que si bien la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece la posibilidad de contratar a fiscales adjuntos mediante Resolución fundada, en el caso de autos no firmaron ningún contrato, además de no poderse hacer mención al cumplimiento de periodo de funciones porque ello importaría un desconocimiento al derecho a la carrera fiscal; sin soslayar que en su contra no existe ninguna Resolución de destitución que sea consecuencia de un previo proceso disciplinario.

Por último, señalan que la autoridad recurrida fue designado de manera provisional en el cargo por Decreto Supremo (DS) 27650 de 30 de julio de 2004, empero mediante Resolución 001/2004-2005 de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial, se resolvió que el accionar de los funcionarios nombrados mediante el citado Decreto Supremo, estaba reducido a aspectos eminentemente jurisdiccionales, no pudiendo tomar decisiones administrativas que afecten temas presupuestarios o de recursos humanos, lo que significa que el recurrido no tenía facultad para ejecutar actos administrativos y de remoción de personal; por lo que no existiendo ulterior recurso respecto a la determinación adoptada por el demandado interponen el presente recurso.