SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2005-R
Fecha: 20-May-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad demandada de fs. 269 a 275 informó que los memorandos que expidió no desconocen la Resolución 022/2004 que aprueba los Reglamentos de la Carrera Fiscal, pues si bien los recurrentes venían desempeñando funciones en el Ministerio Público, el transcurso del tiempo no les da la calidad de inamovibles y menos de funcionarios de carrera porque no accedieron a los cargos por concurso de méritos o examen de competencia.
Señaló que en el caso del fiscal Moreira -ahora recurrente- el 1 de septiembre de 2002, el ex fiscal General de la República con la facultad otorgada por la cuarta disposición transitoria de la LOMP, por memorando cite M.411/2002 le designó como fiscal adjunto por el periodo fijo de doce meses, concluido el mismo mediante memorado cite M. 239/2003 de 28 de agosto de 2003 se renovó por otros 12 meses y el 30 de agosto de 2004 por memorando cite M. 505/2004 se prorrogó por el tiempo de un mes, que fenecido determinó la emisión del memorando impugnado por el cual le recordó que su período se cumplía.
Lo mismo sucedió respecto al fiscal Milton Flores, ya que por memorando cite M.408/2002 de 1 de septiembre fue designado Fiscal Adjunto por el plazo fijo de doce meses, el 28 de agosto de 2003 mediante memorando cite: M 23672003 se le dio un periodo adicional de doce meses, finalmente el 30 de agosto de 2003 por memorando COITE M 504/2004 se concedió una prórroga de un mes, que a su cumplimiento determinó la emisión del segundo memorando que se impugna.
El 7 de octubre de 2003 los recurrentes solicitaron se deje sin efecto sus designaciones como fiscales adjuntos, petición que mereció la nota FGR/STRIA 993 de 15 de diciembre de 2003, por la cual el Secretario General de la Fiscalía les comunicó que se había dado cumplimiento al art. 30 inc. 8) de la LOMP, pues los actores habían cumplido el periodo de sus funciones, dándose aplicación a la Disposición Transitoria Cuarta de la citada Ley, de modo que los recurrentes conocían su calidad de fiscales adjuntos y el carácter eventual de sus cargos así como el plazo fijo para su ejercicio, sin que hayan recurrido contra esa designación original, aceptando expresamente la situación.
Aclaró que no puede alegarse que los memorandos determinaron la remoción de los recurrente de sus cargos, además que los fiscales adjuntos no son parte de la carrera fiscal, por lo que la mención de normas contenidas en los reglamentos de los sistemas de la carrera fiscal no son pertinentes. Además, jamás impidió el derecho de los recurrentes al ingreso a la carrera fiscal, pues podrán acceder a la misma una vez se realicen las convocatorias respectivas.
Con relación a la Resolución 011/2004-2005 de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial, señaló que la misma no tiene carácter vinculante y que la comisión sólo tiene facultades de fiscalización. De otra parte, el Tribunal Constitucional interpretó el carácter eventual de los funcionarios designados en base a las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que los funcionarios designados o de libre nombramiento no son considerados funcionarios de carrera, y que antes de acudir al amparo debe existir un previo reclamo o representación (SSCC 962/2004, 101/2003-R y 1013/2004-R).
En base a lo expuesto, puntualizó que los recurrentes fueron nombrados por el Fiscal General de la República, Oscar Crespo Soliz, como fiscales adjuntos de manera eventual, y elevado su reclamo aceptaron la respuesta explicativa del Secretario General; por lo tanto, los memorandos impugnados no importan una ruptura de la relación funcionaria, porque ésta concluyó en el plazo definido. De otra parte no puede alegarse vulneración al debido proceso en el entendido de que los recurrentes no fueron sometidos a proceso alguno, además que la seguridad jurídica está plenamente respetada por el tenor de los diferentes memorandos emitidos desde el 2002, por lo que al haber cumplido sus funciones sin conculcar los derechos de los actores solicitó en definitiva la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.7.
- II.10.
- a)
- III.1.
- 1)
- mientras no se implemente el Sistema de Carrera Fiscal, el Fiscal General de la República, en uso de la atribución que le confiere la norma del art. 36.14 de la LOMP, puede nombrar Fiscales, los cuales serán considerados como “personal eventual”,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.