SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2005-R
Fecha: 20-May-2005
III.1.
III.1. A efectos de resolver la problemática planteada resulta menester referirse al régimen normativo aplicable a la designación y remoción de los servidores públicos que ejercen las funciones de Fiscales. Al respecto, se debe señalar que la Constitución Política del Estado, a tiempo de configurar los lineamientos básicos del Ministerio Público como un mecanismo de defensa de la sociedad, en las normas previstas por el art. 126.V dispone que: “La ley establece la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio Público”, estableciendo un principio de reserva legal para que el legislador, mediante ley expresa, regule la estructura, organización y funcionamiento de esta entidad, por ello, en cumplimiento al mandato constitucional ha sido sancionada y promulgada la Ley Orgánica del Ministerio Público, que entre sus normas y principios generales, recogiendo el imperativo constitucional en el art. 1, ha establecido que tiene por objeto regular la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.7.
- II.10.
- a)
- III.1.
- 1)
- mientras no se implemente el Sistema de Carrera Fiscal, el Fiscal General de la República, en uso de la atribución que le confiere la norma del art. 36.14 de la LOMP, puede nombrar Fiscales, los cuales serán considerados como “personal eventual”,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.