SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2005-R
Fecha: 20-May-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se evidencia que los recurrentes por memorandos cite M.154/93 de 1 de octubre y cite M.026/96 de 3 de abril, fueron designados como Agente Fiscal y Fiscal Provincial en la Fiscalía Distrital de La Paz, siendo ratificados el 1 de septiembre de 2002 en los cargos de fiscales adjuntos por el tiempo fijo y determinado de doce meses. Vencido ese periodo, por memorandos de 28 de agosto de 2003, el Fiscal General de la República les comunicó la prórroga de plazo de designación por un periodo adicional de un año, el mismo que fue prorrogado por un mes a través de memorandos extendidos por la autoridad recurrida el 30 de agosto de 2004. Posteriormente, la autoridad demandada mediante los memorandos cite N M.541/2004 y cite N M.542/2004 de 20 de septiembre de 2004 -ahora impugnados-, que consignan como asunto “Agradecimiento de Servicios” comunicó a los recurrentes que la fecha de cumplimiento del periodo de funciones fenecía en próximos días, agradeciendo los servicios, a tiempo de reconocer su labor y servicio profesional en el Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.7.
- II.10.
- a)
- III.1.
- 1)
- mientras no se implemente el Sistema de Carrera Fiscal, el Fiscal General de la República, en uso de la atribución que le confiere la norma del art. 36.14 de la LOMP, puede nombrar Fiscales, los cuales serán considerados como “personal eventual”,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.