SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2005-R
Fecha: 20-May-2005
improcedente
La Resolución 345 de 3 de noviembre de 2004, cursante de fs. 335 a 336, declaró improcedente el recurso, con costas y multa a calificarse en ejecución de autos, con el fundamento de que los actores fueron nombrados temporalmente, en cuyo mérito la autoridad recurrida al emitir los memorandos por los cuales les hacía conocer la conclusión de sus contratos no infringió norma legal alguna, conforme la Disposición Transitoria Cuarta de la LOMP; además de existir jurisprudencia en sentido de que el personal designado antes del funcionamiento de la carrera fiscal tiene la calidad de eventual de acuerdo al art. 30.8 de la LOPM cesando automáticamente en el ejercicio de sus funciones por el cumplimiento del periodo por el cual fue designado, sin necesidad de comunicación alguna.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.7.
- II.10.
- a)
- III.1.
- 1)
- mientras no se implemente el Sistema de Carrera Fiscal, el Fiscal General de la República, en uso de la atribución que le confiere la norma del art. 36.14 de la LOMP, puede nombrar Fiscales, los cuales serán considerados como “personal eventual”,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.