SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2005-R
Fecha: 20-May-2005
II.7.
II.7. Por nota de 7 de octubre de 2003, fiscales de materia, entre ellos los recurrentes, solicitaron a la Fiscal de Distrito de La Paz interponga sus oficios ante el Fiscal General de la República a efectos de dejarse sin efecto las designaciones de fiscales adjuntos (fs. 293-294); petición que mereció la nota cite FGR/Stria. 993 de 15 de diciembre de 2003 (fs. 297-298), por la cual el Secretario General de la Fiscalía General de la República explicó a los recurrentes que: a) al haber vencido el plazo legal para el cual fueron designados como fiscales de materia, debió haberse dispuesto la cesación de sus funciones, conforme el art. 30.8 y Disposición Transitoria Primera de la LOMP; b) en consideración a sus servicios prestados y requerimientos institucionales, la Fiscalía General de la República consideró la necesidad de mantenerlos en ejercicio de sus funciones; c) la falta de tribunal de concurso impidió proceder a la designación de fiscales de materia, siendo de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta de la LOMP para mantenerlos en funciones del Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.7.
- II.10.
- a)
- III.1.
- 1)
- mientras no se implemente el Sistema de Carrera Fiscal, el Fiscal General de la República, en uso de la atribución que le confiere la norma del art. 36.14 de la LOMP, puede nombrar Fiscales, los cuales serán considerados como “personal eventual”,
- III.2.
- Fragmento 13
- III.3.