Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-RCA
Fecha: 07-Jun-2005
APROBAR el rechazo
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR el rechazo contenido en la Resolución de 13 de abril de 2005, cursante a fs. 11, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Resolución
- I.4. Importancia de los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- “I.-
- principios de economía procesal y de favorabilidad
- b)
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos.-
- b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, las normas constitucionales y/o legales donde se encuentran contenidas y su relación de causalidad con los hechos expuestos:
- c) Precisión del petitorio o amparo que se solicita:
- II.3. Omisión incurrida por el recurrente:
- II.4.
- 1351/2003-R
- APROBAR el rechazo