Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-RCA
Fecha: 07-Jun-2005
I.3. Resolución
Por Auto de 8 de abril de 2005, (fs. 10), la Sala Civil Segunda, ordenó que el recurrente previamente a la admisión del recurso dé cumplimiento con el requisito establecido en el numeral V del art. 97 de la LTC, otorgándole al efecto el plazo de cuarenta y ocho de conformidad al art. 98 de la misma disposición legal. Con la citada resolución el abogado del recurrente fue notificado el mismo día, a horas 17:30, tal como consta a fs. 10 de obrados.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Resolución
- I.4. Importancia de los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- “I.-
- principios de economía procesal y de favorabilidad
- b)
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos.-
- b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, las normas constitucionales y/o legales donde se encuentran contenidas y su relación de causalidad con los hechos expuestos:
- c) Precisión del petitorio o amparo que se solicita:
- II.3. Omisión incurrida por el recurrente:
- II.4.
- 1351/2003-R
- APROBAR el rechazo