AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-RCA

Fecha: 07-Jun-2005

I.3.   Resolución

Por Auto de 8 de abril de 2005, (fs. 10), la Sala Civil Segunda, ordenó que el recurrente previamente a la admisión del recurso dé cumplimiento con el requisito establecido en el numeral V del art. 97 de la LTC, otorgándole al efecto el plazo de cuarenta y ocho de conformidad al art. 98 de la misma disposición legal. Con la citada resolución el abogado del recurrente fue notificado el mismo día, a horas 17:30, tal como consta a fs. 10 de obrados.