Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-RCA
Fecha: 07-Jun-2005
b)
b) Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal y del tercero interesado.- Interpone recurso de amparo contra Ángel Aruquipa, Gerardo Tórrez Antezana y Ramiro Sánchez, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, señalando como domicilio de los recurridos el edificio de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ubicada en la calle Potosí, esquina Yanacocha, sin mencionar al tercero interesado.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Resolución
- I.4. Importancia de los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- “I.-
- principios de economía procesal y de favorabilidad
- b)
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos.-
- b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, las normas constitucionales y/o legales donde se encuentran contenidas y su relación de causalidad con los hechos expuestos:
- c) Precisión del petitorio o amparo que se solicita:
- II.3. Omisión incurrida por el recurrente:
- II.4.
- 1351/2003-R
- APROBAR el rechazo