AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-RCA

Fecha: 07-Jun-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 8 de abril de 2005, cursante de fs. 6 a 9, Miguel Angel Blancourt Aguirre, en representación de Jaime Paz Pereira, alega que su representado sostiene un juicio por los delitos de difamación, calumnia e injurias en contra de José Luis Paredes Muñoz, remitiéndose, en 26 de enero de 2005, dos apelaciones incidentales interpuestas por ambas partes, la primera impugna la Resolución 696/2004, de 17 de diciembre, a través de la cual el juez de la causa, aplicando erróneamente la legislación procesal, ordenó reposición de obrados, hasta el estado en que se notifique con la acusación particular al imputado; corregido el procedimiento el Juez emitió la resolución 697/2004, mediante la cual ratificó el rechazo de la retractación presentada por el imputado.

Radicadas las apelaciones ante la Sala Penal Tercera, compuesta por los vocales Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Ramiro Sánchez, el imputado arguyendo enemistad manifiesta, presentó recusación en contra del vocal Villarroel, quien se excusó del conocimiento de la causa, conformándose sala con los vocales, Ángel Aruquipa y Ramiro Sánchez; este último recusado por el recurrente, por existir amistad íntima con el imputado, la que fue rechazada, no obstante admitir haber sido compañero de José Luis Paredes, tal como consta en el acta de audiencia de 28 de febrero de 2005 y Resolución de la misma fecha.

Alega que en el ínterin en que el rechazo fue elevado en consulta ante la Sala Penal Primera recurrida, el imputado ofreció prueba a favor del recusado reconociendo con ello el interés de que las apelaciones sean resueltas por esa autoridad, antecedentes que no obstante haber sido presentados en calidad de prueba de cargo, no fueron considerados por los vocales recurridos confirmando el rechazo a la recusación por Resolución 15/2005 de 21 de marzo.