AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-RCA

Fecha: 07-Jun-2005

II.4.

II.4.  Por otra parte, a la determinación del rechazo dispuesta por la Corte de amparo, por el incumplimiento del requisito establecido en el art. 97.V de la LTC, se añade el referido al no señalamiento del nombre y domicilio del tercero interesado, toda vez que de acuerdo a la jurisprudencia establecida por este Tribunal la admisión del recurso de amparo constitucional que derive de un proceso judicial o administrativo en el que una de las partes demande al juez, tribunal u órgano administrativo, debe ser notificada a la otra parte, que adquiere la calidad de tercero interesado, para que presente sus alegatos haciendo uso del derecho a la defensa, requisito que también debió ser observado por el Tribunal de Garantías, en virtud del carácter vinculante de los fallos del Tribunal Constitucional.