AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-RCA
Fecha: 07-Jun-2005
II.4.
II.4. Por otra parte, a la determinación del rechazo dispuesta por la Corte de amparo, por el incumplimiento del requisito establecido en el art. 97.V de la LTC, se añade el referido al no señalamiento del nombre y domicilio del tercero interesado, toda vez que de acuerdo a la jurisprudencia establecida por este Tribunal la admisión del recurso de amparo constitucional que derive de un proceso judicial o administrativo en el que una de las partes demande al juez, tribunal u órgano administrativo, debe ser notificada a la otra parte, que adquiere la calidad de tercero interesado, para que presente sus alegatos haciendo uso del derecho a la defensa, requisito que también debió ser observado por el Tribunal de Garantías, en virtud del carácter vinculante de los fallos del Tribunal Constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Resolución
- I.4. Importancia de los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- “I.-
- principios de economía procesal y de favorabilidad
- b)
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos.-
- b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, las normas constitucionales y/o legales donde se encuentran contenidas y su relación de causalidad con los hechos expuestos:
- c) Precisión del petitorio o amparo que se solicita:
- II.3. Omisión incurrida por el recurrente:
- II.4.
- 1351/2003-R
- APROBAR el rechazo