AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-RCA

Fecha: 07-Jun-2005

“I.-

En ese marco, corresponde recordar, que el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece los requisitos de forma y contenido que se deben cumplir para la interposición del recurso de amparo constitucional, los que se resumen en la necesidad de: “I.- Acreditar la personería del recurrente; II.- nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- acompañar las pruebas en que se funda su pretensión; y, VI.- fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.

Por otra parte, el art. 98 de la citada Ley prevé que: “el Tribunal o Juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla con los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación sin ulterior recurso”.

Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que: “los requisitos formales son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado…” (SC 245/2004-R, de 20 de febrero, entre otras) y los previstos en los parágrafos III, IV y VI de la misma disposición legal son los de contenido, los que: “(...) ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o juez de amparo, disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”  (SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre).