AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-RCA
Fecha: 07-Jun-2005
“I.-
En ese marco, corresponde recordar, que el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece los requisitos de forma y contenido que se deben cumplir para la interposición del recurso de amparo constitucional, los que se resumen en la necesidad de: “I.- Acreditar la personería del recurrente; II.- nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- acompañar las pruebas en que se funda su pretensión; y, VI.- fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.
Por otra parte, el art. 98 de la citada Ley prevé que: “el Tribunal o Juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla con los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación sin ulterior recurso”.
Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que: “los requisitos formales son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado…” (SC 245/2004-R, de 20 de febrero, entre otras) y los previstos en los parágrafos III, IV y VI de la misma disposición legal son los de contenido, los que: “(...) ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o juez de amparo, disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC” (SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Resolución
- I.4. Importancia de los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- “I.-
- principios de economía procesal y de favorabilidad
- b)
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos.-
- b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, las normas constitucionales y/o legales donde se encuentran contenidas y su relación de causalidad con los hechos expuestos:
- c) Precisión del petitorio o amparo que se solicita:
- II.3. Omisión incurrida por el recurrente:
- II.4.
- 1351/2003-R
- APROBAR el rechazo