AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-RCA
Fecha: 07-Jun-2005
principios de economía procesal y de favorabilidad
Dado que el cumplimiento de dichos requisitos hace posible que los jueces y tribunales de amparo y este Tribunal puedan resolver las problemáticas sometidas a su conocimiento, concediendo o denegando la tutela, y considerando los principios de economía procesal y de favorabilidad, el Tribunal Constitucional a través de la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, ha establecido que: “(…) en los casos en que los jueces a tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Resolución
- I.4. Importancia de los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- “I.-
- principios de economía procesal y de favorabilidad
- b)
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos.-
- b) Precisión de los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, las normas constitucionales y/o legales donde se encuentran contenidas y su relación de causalidad con los hechos expuestos:
- c) Precisión del petitorio o amparo que se solicita:
- II.3. Omisión incurrida por el recurrente:
- II.4.
- 1351/2003-R
- APROBAR el rechazo