AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2005-RCA

Fecha: 07-Jun-2005

principios de economía procesal y de favorabilidad

Dado que el cumplimiento de dichos requisitos hace posible que los jueces y tribunales de amparo y este Tribunal puedan resolver las problemáticas sometidas a su conocimiento, concediendo o denegando la tutela, y considerando los principios de economía procesal y de favorabilidad, el Tribunal Constitucional a través de la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, ha establecido que: “(…) en los casos en que los jueces a tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC, o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley”.